Por fin sé qué es la libertad, pero... ¡no me dejan! (Eduardo Mazo)

sábado, 12 de abril de 2008

El Presunto Culpable


Lamentablemente, algunos delitos son muy mediáticos. Los periodistas, contertulios y analistas rápidamente convierten a los sospechosos en “presuntos culpables” iniciando así un juicio paralelo (o incluso anterior) al garantizado por las leyes. Algunos van más allá e institucionalizan la definición, como el diario El País, cuyo Libro de Estilo afirma: "Una persona es 'presunta delincuente' cuando se han abierto diligencias judiciales contra ella; si no se le han abierto todavía es 'supuesta delincuente".

Pues no. Serán imputados o procesados, pero no serán delincuentes hasta que el tribunal competente predeterminado por ley declare su culpabilidad. Esto es así porque las leyes establecen una serie de derechos tendentes a preservar la dignidad de los sospechosos y de los imputados penalmente, como son el principio in dubio pro reo, el derecho a no declarar contra uno mismo y el derecho a no confesarse culpable. Ello unido a la presunción de inocencia, que sólo puede desvirtuarse mediante prueba suficiente de la culpabilidad en un proceso con las garantías legales establecidas.

Cuando se dan estos juicios paralelos el mal puede ser irreversible: no sólo porque se atente contra la dignidad de la persona; no sólo porque se puede incurrir en un delito de injurias o calumnias; sino porque el criterio judicial puede verse influenciado por la opinión pública creada (sí, los jueces son humanos y no viven aislados del mundo). Esto no es nuevo: cuando en el Coliseo romano el emperador levantaba el puño con el pulgar hacia un lado, indicando así que debían matar al gladiador vencido, lo hacía influenciado por el grito de “¡iugula!” del público. Incluso Poncio Pilatos liberó a Barrabás y condenó a Jesús influenciado por el pueblo.

La presunción de inocencia es un Principio del Estado de Derecho que costó siglos conseguir. Se conquistó en la Ilustración, fue reconocido en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y pasó de ser Principio General del Derecho a ser Derecho Fundamental recogido y garantizado por el artículo 24.2 de la Constitución Española de 1978. Los medios de comunicación deberían conocer la importancia de las palabras: del mismo modo que no es lo mismo “vislumbrar” que “ver” o que “mirar”, tampoco “sospechoso” es lo mismo que “imputado” o que “culpable”. Los profesionales de la información tienen un poder inmenso para crear lo que se llama “opinión pública”; y éste es un poder peligrosísimo cuando el que lo tiene no es consciente de ello. Elegir en cada momento la palabra adecuada puede no ser fácil –no lo es- pero es necesario esforzarse en ello para no terminar desvirtuando los conceptos.






*Artículo publicado en RF el 11 de Abril de 2008

1 comentarios:

JL Martínez Hens dijo...

Totalmente de acuerdo compañera.

José Luis

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